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ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

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ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por a. capel el Mar Ene 26, 2010 11:37 am

he encontrado este articulo y me a parecido interesante, haber ke os parece,saludos

.+
----
-La Ley de protección de los animales en nuestro país ha sido de un tiempo a esta parte un verdadero caos, por muchos aficionados, causa de ello ha sido la interpretación por parte de las autoridades, como más les ha interesado, a veces con unas actitudes impertinentes interpretando la Ley a la especie nacida y criada en cautividad del mismo modo que a la especie silvestre, aún demostrando su procedencia se han decomisado especímenes y liberado muchos otros debido al miedo y al desamparo del aficionado que sintiéndose solo y sin apoyo no ha sabido donde acudir cuando se le ha echado un problema encima, otras veces a causa de un pequeño sector antidemocrático y antideportivo que al ver arrebatado su trofeo, no ha encajado la derrota y ha dado el "chivatazo", creando problemas al propietario de algún participante en el apartado de fauna europea. La Ley de protección de fauna y flora silvestres de las distintas Comunidades Autónomas, y del Estado están para la protección de las especies que viven en estado salvaje, estas Leyes han de seguir las Directivas firmadas por el Estado Español en los Tratados Comunitarios e internacionales. La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (sala tercera) de 8 de febrero de 1.996 del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LUXEMBURGO máximo órgano jurídico de dicha Comunidad concluye,......( como todo el caso se extendería mucho solo escribo su resolución:) "En virtud de todo lo expuesto, el tribunal de justicia (sala tercera) pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal de Grande Instance de Caen, mediante resolución de 22 de marzo de 1.994, declara:" 1) La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1.979, relativa a la conservación de las aves silvestres, obliga a los Estados miembros a prohibir la comercialización de ejemplares pertenecientes a una especie de aves que no figure en sus anexos, cuando se trate de una especie que vive normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en el que es aplicable el Tratado, sin perjuicio de la posibilidad de introducir excepciones que establece el articulo 9. 2) La citada Directiva no se aplica a los especímenes de aves nacidos y criados en cautividad. 3) La Directiva citada obliga al Estado miembro a garantizar la protección de una especie de aves que vive normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en el que es aplicable el Tratado aunque la especie considerada no tenga su hábitat natural en el territorio del Estado miembro de que se trate. Puissochet, Moitnho, Gulman, pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 8 de febrero de 1.996. El Secretario, R. Grass. El Presidente de la Sala Tercera, J.P. Puissochet. Esta sentencia tiene Jurisprudencia. La ley de protección de los animales sea Autonómica o Estatal no tiene competencia en las especies nacidas y criadas en cautividad, en caso de conflicto debemos actuar administrativamente, de nuestra parte esta la razón, una copia original de dicha sentencia esta en mi poder, brindandole fotocopia a quien la necesite, se ponga en contacto conmigo. El hecho de que haya caído a mis manos se debe al trabajo realizado por " La Comisión Técnica de especies silvestres de la asociación de criadores d'aus EL FRANCOLI de Valls en Tarragona, la cual esta vinculada a la Asociación Española de Avicultura Artística, y sobre todo a la gentileza del Sr. Gaston Van Limbergen, presidente de Groupes d'elevage d'Oiseaux Européens, que me envío una copia en lengua española del mismo tribunal. La CONSTITUCION ESPAÑOLA en su artículo 139 dice: 1) Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2) Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Tampoco sería constitucional la Ley de protección de los animales de las diferentes Comunidades Autónomas si la aplicásemos a la especie nacida en cautividad, debemos poder concursar, exponer a nuestros pájaros en todas partes del Estado español, así como de cualquier país miembro de tratado anterior. No se puede prohibir la Cría ni tenencia de nuestros pájaros si la especie en concreto ha nacido y ha estado criada en cautividad, por lo que todas las especies mutadas deben estar exentas de cualquier autorización, y en cuanto a las clásicas puede haber complicaciones, de todos modos hay que exigir a la Administración que con la sola garantía del anillamiento sea legal su posesión. Hasta estos momentos en Bélgica informaban a la Administración competente por medio de un listado de todos los individuos que tenían en su poder, con el nombre de especie, número de anilla y criador, actualmente y a consecuencia de esta sentencia, están negociando para que con la anilla inamovible sea autorizada su tenencia, cosa que es una realidad en Holanda, y tenemos que conseguir entre todos que sea efectivo en el ámbito comunitario. Creo que sería bueno que todas las Juntas Directivas de las numerosas asociaciones, tuvieran una copia de este caso en mano de este modo podrían velar para que no se complicara la vida a ninguno de sus asociados. José M. Ramió Soldevila C/ Escoles de Mianegues, 26 17834-Porqueres, Girona.Tlfno:972/575081 P.D.: Desde estas líneas tengo el atrevimiento de pedir la colaboración de la afición española para que me envíe fotografías de pájaros y/o aves silvestres, exóticos e híbridos, así como de diversas razas de especies domésticas, palomas gallinas etc. como finalidad de hacer unas exposiciones de fotografías y monográficas para la promoción de la cría en cautividad de todas las especies siempre procedentes de cría en cautividad, a fin de intentar frenar las capturas que se están llevando a cabo en cualquier punto de nuestro cada vez mas explotado planeta, para que un día todos los animales que se comercialicen sean de procedencia de cría en cautividad..

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Re: ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por manolomilenario el Mar Ene 26, 2010 1:30 pm

Pues a mi me parece un articulo muy interesante y por lo que todos los silvestristas deveriamos de luchar "la cria en cautividad",así se acabaria con muchos problemas y de camino a los furtivos les darian por el ++++.Gracias por el aporte.UN ABRAZO.

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Re: ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por Chicho el Mar Ene 26, 2010 1:40 pm

   Hola "a. capel",
no te puedes ni imaginar cuanto te agradezco este artículo,de lo mejor que he leído a este respecto.Muchas gracias.
 Saludos,

 P.D./ con tú permiso,permiteme complementarlo con esta Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 febrero de 1996.Procedimiento penal entablado contra Didier Vergy.

Tribunal de grande instance de Caen - Francia.

   ...,
 En virtud de todo lo expuesto,
2/ La citada Directiva no se aplica a los especímenes de aves nacidos y criados en cautividad.

►►

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Re: ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por LUIS M. CASTRO el Mar Ene 26, 2010 1:42 pm

unos articulos interesantes ,gracias por el aporte ,saludo2

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Re: ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por cheng el Mar Ene 26, 2010 3:53 pm

Interesantisimos aportes a. capel y chicho. A ver si por fin conseguimos regularizar la cria en cautividad y tener las cosas claras. Gracias por compartirlos con el foro.
Un saludo.

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Re: ley de proteccion de los animales y cria en cuutividad

Mensaje por Rafa el Mar Ene 26, 2010 3:55 pm

buen aporte lo pongo fijo gracias

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UN SALUDO .


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